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TRAMITAMOS

Jubilación Ordinaria 

Pueden tramitarla las mujeres con 60 años o más y los hombres a los 65 años o más que hayan trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia habiendo reunido los 30 años de aportes que marca la ley. En caso de no reunir la totalidad de los años que requiere la ley para poder jubilarse puede adquirir los años restantes por Moratoria ley 24.476.

Jubilación de Ama de Casa

 La mencionada jubilación pueden obtenerla las mujeres de 60 años de edad o más, que no tengan aportes o los mismos sean insuficientes y por tales motivos se adhieren a la Moratoria Ley 26.970, a fin de poder jubilarse a pesar de NO tener aportes realizados. Las cuotas de la moratoria le serán descontadas del haber de la jubilación una vez que comience a cobrar.

Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)

Podrán tramitarla hombres y mujeres que posean 65 años o más. Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años. No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a ella para iniciar el trámite de esta pensión universal para el adulto mayor. Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

Jubilación Ordinaria 

Pueden tramitarla las mujeres con 60 años o más y los hombres a los 65 años o más que hayan trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia habiendo reunido los 30 años de aportes que marca la ley. En caso de no reunir la totalidad de los años que requiere la ley para poder jubilarse puede adquirir los años restantes por Moratoria ley 24.476.

Jubilación de Ama de Casa

 La mencionada jubilación pueden obtenerla las mujeres de 60 años de edad o más, que no tengan aportes o los mismos sean insuficientes y por tales motivos se adhieren a la Moratoria Ley 26.970, a fin de poder jubilarse a pesar de NO tener aportes realizados. Las cuotas de la moratoria le serán descontadas del haber de la jubilación una vez que comience a cobrar.

Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)

Podrán tramitarla hombres y mujeres que posean 65 años o más. Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años. No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Si estás cobrando una jubilación o pensión, debés renunciar a ella para iniciar el trámite de esta pensión universal para el adulto mayor. Mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión.

Jubilación Tareas Insalubres

Este beneficio lo pueden adquirir personas que a lo largo de su vida hayan desempeñado tareas insalubres, como por ejemplo: taxistas, colectiveros, personal que trabaje con químicos, con calor, ciertas actividades de la salud etc. La edad jubilatoria dependerá del servicio insalubre que haya desarrollado y la cantidad de años que haya prestado en el mismo. En caso de no poseer todos los aportes, estos los puede completar mediante las moratorias vigentes.

Pensión por Fallecimiento de un Trabajador (Jubilado o en Actividad)

Si fallece un jubilado o un trabajador/a, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años o hijos incapacitados.

Abogados registrados en ANSES

En Estudio Previsional Jubilación y Pensión, Somos Profesionales, Contamos con un Buffet de Abogados registrados en ANSES.

Dr. Rodolfo Juan Naumann
Abogado Registrado en ANSES
Mat. Tomo 23 Folio 615

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